Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Marco Aurelio Reyes Galeano·Demandado Oficina De Transito Y Transporte De Floridablanca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, Descentralizado en Floridablanca y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 006 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Floridablanca, Santander para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial lo establecido en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado 006 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Floridablanca, Santander, con ocasión de la acción de tutela presentada por Marco Aurelio Reyes Galeano contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Floridablanca, Santander.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4846 al Juzgado 006 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Floridablanca, Santander, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial lo establecido en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.