A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hernan Gomez Mejia·Demandado Alcaldia Mayor De Cartagena De Indias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín.
Analizado el asunto concluyó la Corte que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es la de la ciudad de Cartagena.
Lo anterior, porque desde el ámbito territorial tiene competencia, en la medida en que allí ocurrió la presunta vulneración de derechos alegada por la parte demandante y, porque al ser los dos juzgados competentes para conocer el asunto, se da prelación a la elección hecha por el actor al presentar la demanda.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 2 Civil Municipal de Cartagena para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado 002 Civil Municipal de Cartagena, en el marco de la acción de tutela promovida por Hernán Gómez Mejía contra la alcaldía de Cartagena y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena DATT – Secretaría de Tránsito de Cartagena.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5225 al Juzgado 002 Civil Municipal de Cartagena, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 045 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 045 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.