Micelio
Auto29 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Duitama·Demandado Martinez Martinez Jose Otoniel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación disciplinaria adelantada en contra de un auxiliar de justicia, en atención a que, presuntamente, el secuestre ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados por el juzgado.

La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia sub examine, puesto que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones.

Por el contrario, se trata de un conflicto de competencias entre una autoridad judicial – Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá – y una autoridad administrativa – Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo –.

Por esta razón, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Otoniel Martínez Martínez, como auxiliar de la justicia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3569 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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