A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jorge Sebastian Pabon·Demandado Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Santiago de Cali.
La controversia entre las precitadas autoridades se originó porque la primea fundamentó su incompetencia en las reglas que rigen el fenómeno de la tutela masiva.
Dicho despacho expuso con suficiente rigor demostrativo las razones por las cuales se presentó la triple identidad exigida por la jurisprudencia constitucional para que se presente dicha situación.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Santiago de Cali para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y dicte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió al precitado operador jurídico que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto dictado el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Santiago de Cali, en el marco de la acción de tutela promovida por Nixon Geovanny Lizcano Santana contra el Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4842 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Santiago de Cali para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y dicte la decisión a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Santiago de Cali que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 007 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.