A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fajardo Plazas Elsi Nahir·Demandado Vega Ostos Mayra Lizeth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Procuraduría Provincial Judicial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la queja que presentó una ciudadana en contra de una auxiliar judicial nombrada al interior de un proceso de sucesión, por haber faltado a sus deberes como secuestre de un vehículo y su remolque, lo cual los puso en evidente riesgo de deterioro, hurto e incluso venta ilegal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 893 y 1039 de 2023, mediante los cuales se estableció que la Corte Constitucional no es competente para decidir las disputas relativas a la autoridad llamada a tramitar actuaciones disciplinarias en contra de los auxiliares de justicia.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y remite el expediente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de la referencia, suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial Judicial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3558 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.