Micelio
Auto29 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ramirez Navarro Carlos Julio·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Sistema De Seguridad Social Propuestas Por Quienes Fueron Trabajadores Oficiales O Del Sector Privado Cuyo Régimen Es Administrado Por Persona De Derecho Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tiene su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Par del ISS Liquidado, por la cotización de aportes no efectuados por parte del ISS en calidad de empleador y que no se reflejan en su historial laboral de cotizaciones.

También, por las consecuencias que de ello se derivan para obtener la reliquidación de la pensión de vejez en una tasa se reemplazo superior a la que fue reconocida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 746 de 2021 en virtud de la cual se indicó que, jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Carlos Julio Ramírez Navarro en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social - Liquidado - PARISS - Liquidado y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3333 al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.