A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Perilla Arenas Deiby Milena·Demandado Municipio De San Luis De Gaceno Y Centro De Proteccion Del Anciano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló una ciudadana en contra del Centro de Bienestar del Anciano que pertenece a la Alcaldía de San Luis de Gaceno, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato verbal de trabajo y, en consecuencia, para que se condenara a la accionada al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones que correspondan.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 1360/22, mediante la cual se indicó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con un Centro de Bienestar del Anciano sin personería jurídica y administrado directamente por una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, siempre que no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Civil del Circuito de Garagoa y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Tunja conocer sobre la demanda presentada por la señora Deiby Milena Perilla Arenas contra el Centro de Bienestar del Anciano de la Alcaldía de San Luis de Gaceno.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3220 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Garagoa y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.