A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Orlando Estupiñán Estupiñan·Demandado Tribunal Superior Del Distrito De Cali
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación declaró su falta de competencia con base en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, mientras que la segunda se desprendió de su competencia al citar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 del 2021 que modificó varios artículos del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 13 de noviembre de 2025, por la cual la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Orlando Estupiñan Estupiñan en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5220 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.