A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Javier Eduardo Paredes Garcés·Demandado Unidad Nacional De Protección €? Unp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de Cravo Norte (Arauca), y el Juzgado 3 Administrativo de Arauca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con fundamento al criterio a prevención, se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de Cravo Norte (Arauca), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 19 de enero de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de Cravo Norte (Arauca), en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Javier Eduardo Paredes Garces contra la Unidad Nacional de Protección.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4346 al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de Cravo Norte (Arauca), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 3 Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.