A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar información al Gobierno Nacional sobre estado del diseño e implementación de ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus aspectos genera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus aspectos generales y transversales, en el marco de los autos de seguimiento 008/2009, 383/2010, 385/2010, 219/2011 y de la sentencia T-025/04, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion dar respuesta a las preguntas formuladas en el aparte 17 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social resolver la inquietud planteada en el numeral 18 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural que responda las preguntas planteadas en los apartes 25, 26 y 27 de la presente providencia, asi como que de traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dar respuesta a las inquietudes planteadas en el aparte 29 del presente auto, y correr traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- QUINTO. ORDENAR al Grupo de Apoyo a la Coordinacion Territorial en materia de Politicas de Victimas del Conflicto Armado del Ministerio del Interior que de respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 17, 30, 31, 32, 34 y 35 del presente pronunciamiento, asi como que corra traslado de sus repuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEXTO. ORDENAR al Grupo de Retornos y Reubicaciones y a las Subdirecciones de la Red Nacional de Informacion, Coordinacion Nacion - Territorio y Coordinacion del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, dar respuesta a las preguntas planteadas en los apartes 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 37 de la presente providencia, a traves de un informe unificado, en un termino maximo de treinta (30) dias contados a partir de notificada la misma.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que solicite y acopie la informacion requerida en el numeral 36 de la presente providencia a los Subcomites de Coordinacion Nacion-Territorio, Sistemas de Informacion, Atencion y Asistencia, Reparacion Colectiva, Restitucion, Prevencion, Proteccion y Garantias de No Repeticion, y de Enfoque Diferencial del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. Esta informacion debera ser incluida dentro del informe unificado mencionado en la orden sexta del presente auto.
- OCTAVO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que acopie la informacion requerida a traves de las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del presente auto, con el objetivo de presentarla en el informe unificado referido en la orden sexta de la presente providencia.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que remita copias de este informe unificado a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, en un plazo no superior a treinta (30) dias a partir de notificada la presente providencia, para los fines que se consideren pertinentes.
- DECIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que un plazo maximo de treinta (30) dias a partir de notificada la presente providencia, de respuesta a las inquietudes planteadas en los numerales 19 y 20 de la misma, en torno a la documentacion de casos de retornos y reubicaciones no acompanados o espontaneos.
- DECIMO.
- PRIMERO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, aportar la informacion requerida en los apartes 23, 24 y 33 del presente auto, en un termino no superior a treinta (30) dias de notificado el mismo.
- DECIMO.
- SEGUNDO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, remitir copias de la informacion solicitada a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministerio del Interior, en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de notificado el presente auto, con el objetivo de que se asuman los correctivos a que haya lugar.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR al Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas remitir a la Sala Especial de Seguimiento una propuesta en torno a: (i) criterios de seleccion de casos o procesos de retornos y reubicaciones, (ii) selecciones aleatorias de estos casos o procesos y (iii) criterios, indicadores y metodologias de medicion y valoracion de los mismos, en un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en aras de que la Sala Especial de Seguimiento considere esta propuesta para desarrollar un ejercicio de diagnostico y valoracion de la actual politica publica de retornos y reubicaciones a partir de un estudio comparado de casos representativos, de conformidad con las consideraciones 39, 40, 41, 42 y 43 de la presente providencia.
- DECIMO.
- CUARTO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, remitir a la Sala Especial de Seguimiento propuestas en torno a: (i) criterios de seleccion de casos o procesos de retornos y reubicaciones, (ii) selecciones aleatorias de estos casos o procesos y (iii) criterios, indicadores y metodologias de medicion y valoracion de los mismos, en un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en aras de que la Sala Especial de Seguimiento considere estas propuestas para desarrollar un ejercicio de diagnostico y valoracion de la actual politica publica de retornos y reubicaciones a partir de un estudio comparado de casos representativos, de conformidad con las consideraciones 39, 40, 41, 42 y 43 de la presente providencia.
- DECIMO.
- QUINTO. INVITAR al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Consejo Noruego para Refugiados (CNR) y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF), a aportar propuestas de: (i) criterios de seleccion de casos o procesos de retornos y reubicaciones, (ii) selecciones aleatorias de estos casos o procesos y (iii) criterios, indicadores y metodologias de medicion y valoracion de los mismos, en un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de notificada la presente providencia, en aras de considerarlas y desarrollar el ejercicio de diagnostico y evaluacion de la politica publica aqui propuesto, de conformidad con las consideraciones 39, 40, 41, 42 y 43 de la presente providencia.
- DECIMO.
- SEXTO. ORDENAR que, una vez notificadas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas las consideraciones de la Sala en torno a estas propuestas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas remita a Sala los resultados del ejercicio de diagnostico y valoracion aqui descrito en un termino no superior a sesenta (60) dias, de conformidad con lo establecido en las consideraciones 39, 40, 41, 42 y 43 de la presente providencia.
- DECIMO.
- SEPTIMO. INVITAR a organizaciones de la sociedad civil como: la Asociacion Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la Asociacion Tierra y Vida, el Centro de Investigacion y Educacion Popular (CINEP), la Consultoria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), la Comision Colombiana de Juristas (CCJ), la Comision Intereclesial de Justicia y Paz, la Corporacion Viva la Ciudadania, DeJuSticia: Derecho, Justicia y Sociedad, el Instituto de Estudios sobre Paz y Desarrollo (INDEPAZ), el Instituto PENSAR: Instituto de Estudios Sociales y Culturales, el Instituto Popular de Capacitacion (IPC), el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), la Mesa de Derechos Humanos y Proteccion Humanitaria del Oriente Antioqueno, la Organizacion Nacional Indigena de Colombia (ONIC), la Pastoral Social (Caritas Colombia), el Proceso de Comunidades Negras (PCN), entre otras que asi lo deseen, para que aporten informacion sobre casos de retornos y reubicaciones que hayan documentado y/o realizado seguimiento entre 2012 y 2015, con el fin de identificar cual ha sido la respuesta institucional a esta clase de procesos tras ser proferida la Ley 1448 de 2011.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.