A-2019 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala 7 de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.
Ello, porque la primera autoridad rechazó el conocimiento de la impugnación formulada por el actor en contra de la sentencia de primera instancia, con base en una regla de reparto contenida en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala 7 de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, adopte la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse de la competencia de las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n del 7 de noviembre de 2025 proferida por la Sala 007 de Decisi�n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� que, a su vez, anul� la sentencia del 27 de octubre de 2025, emitida en primera instancia por el Juzgado 055 Civil del Circuito de Bogot� y dispuso la remisi�n de las diligencias a los juzgados de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo de la misma ciudad.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5218 a la Sala 007 de Decisi�n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� para que, de manera inmediata, decida sobre la impugnaci�n formulada por el accionante contra la sentencia de primera instancia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala 007 de Decisi�n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse de la competencia de las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acci�n de tutela.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante , a la Sala 007 de Decisi�n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y al Juzgado 038 Administrativo Oral de Bogot�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente Digital, archivo 001, �EscritoDemanda�. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Expediente Digital, archivo 007, �Fallo�. [5] Expediente Digital, archivo 012, �EscritoImpugnaci�n�. [6] Expediente Digital, archivo 009, �Decisi�nTribunalDejaSinEfectos�. [7] Ibidem. [8] Expediente Digital, archivo 017, �AutoPoneConocimiento�. [9] Expediente Digital, archivo 018, �AutoProponeConflicto�. [10] Corte Constitucional, Autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [11] Corte Constitucional, Autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [12] Corte Constitucional, Autos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [13] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [14] Corte Constitucional, Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021, 018 de 2021, 842, 1300 de 2022 y 009 de 2023. [15] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [16] Autos 105 de 2016, 157 de 2016, 007 de 2017, 028 de 2017, 030 de 2017, 052 de 2017, 059 de 2017, 059A de 2017, 061 de 2017, 063 de 2017, 064 de 2017, 066 de 2017, 067 de 2017, 072 de 2017, 086 de 2017, 087 de 2017, 106 de 2017, 152 de 2017, 171 de 2017, 197 de 2017, 332 de 2017, 325 de 2018, 242 de 2019 y 193 de 2021. [17] Autos 481 y 495 de 2019, 026, 159, 347 y 398 de 2020. [18] Autos 2401 de 2023, 590 de 2023 y 711 de 2024. [19] Corte Constitucional, Autos 020 de 2021, 406 de 2023, 2836 de 2023, 1221 de 2024, 1821 de 2024, 391 de 2025, 785 de 2025, 1133 de 2025, 1370 de 2025 y 1643 de 2025, entre otros. [20] La Sala Plena ha realizado estas advertencias en los Autos 382 de 2024, 1231 de 2024, 1821 de 2024, entre otros.