Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ana Maria Del Socorro Mejia Correa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
  • Carácter inescindible de la acción de tutela
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 62 y 53 Penal con funciones de conocimiento del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado 12 Administrativo -Sección Segunda-, de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en la escisión de una acción de tutela.

Luego de revisar el asunto consideró la Corte que el Juzgado 12 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá, D.C., es la autoridad competente para resolver la totalidad de la acción de tutela interpuesta por Protección S.A., y que no debió escindir la demanda de tutela en 43 fracciones en virtud de cada petición presentada por la entidad.

Concluyó la Sala que la precitada autoridad empleó un argumento que en ningún caso corresponde a los factores de competencia que establece el Decreto 2591 de 1991 y que desatendió la jurisprudencia constitucional que no permite a los jueces escindir las demandas de tutela y mucho menos conforme a una indebida acumulación de pretensiones.

Se dirimió la controversia con la remisión de los expedientes al Juzgado 12 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá, D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela de forma innecesaria y menos con fundamento en la indebida acumulación de pretensiones, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el Auto del 27 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 012 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá, D.C., dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en lo que respecta a los resolutivos
  2. segundo. y cuarto, por medio de los cuales escindió la demanda de tutela respecto de la petición de Protección S.A., asociada con los afiliados Ana María del Socorro Mejía Correa, Omar de Jesús Zapata Zapata, Alexandra Galindo Moreno y Jorge Iván Aristizábal Ospina.
  3. SEGUNDO. REMITIR los expedientes ICC-4816, ICC-4817, ICC-4818 e ICC-4819 al Juzgado 012 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá, D.C., para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 012 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá, D.C., que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela de forma innecesaria y menos con fundamento en la indebida acumulación de pretensiones, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  5. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la accionada, al Juzgado 012 Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá, D.C., y a los Juzgados 053 y 062 Penal con funciones de conocimiento del Circuito de Bogotá, D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.