A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social, buscando el reconocimiento de las sumas de dinero correspondientes a la indemnización reclamada por los perjuicios que le fueron causados en virtud de la falta de pago de prestaciones que, a pesar de estar excluidas del POS (hoy PBS), otorgó en cumplimiento de diversos fallos de tutela y actas del Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones recordó la Corte que mediante Auto 1008 de 2021 precisó que, pesar de que la Superintendencia es una autoridad administrativa, desarrolla funciones jurisdiccionales asimilables a las desempeñadas por los jueces de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.
Con base en lo anterior la Sala Plena advirtió que carece de competencia para resolver el presente caso y, por ello, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el particular.
Consecuentemente, remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia intrajurisdiccional planteado, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1983 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia intrajurisdiccional planteado, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.