A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ginna Lorena Baquero Mora·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio y el Administrativo de Granada (Meta).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.
Ello, por cuanto la primera autoridad alegó una presunta falta de competencia que vició el trámite procesal, pero basándose en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021).
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio para que, de manera inmediata, resuelva la impugnación contra el fallo proferido por el Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Granada.
Se hizo una advertencia al precitado Tribunal para que, en lo sucesivo (i) observe los precedentes constitucionales y las normas en materia de los factores de competencia de los jueces de tutela, y (ii) se abstenga de provocar conflictos aparentes de competencia con base en reglas de reparto de las acciones de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de noviembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio en la acción de tutela interpuesta por Ginna Lorena Baquero Mora contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Nueva EPS S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente ICC-5210 a la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Administrativo de Granada.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio que, en lo sucesivo, debe (i) observar los precedentes constitucionales y las normas en materia de los factores de competencia de los jueces de tutela, y (ii) abstenerse de provocar conflictos aparentes de competencia con base en reglas de reparto de las acciones de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.