A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Liliana·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que no se discutió realmente a quien se le asignaba el conocimiento de una controversia entre las autoridades judiciales involucradas, sino que el asunto se enfocó en verificar si, una vez propuesto un amparo, es dable que una autoridad judicial lo adecúe para tratarlo como una solicitud de apertura de incidente de desacato.
Analizado el asunto la Corte lo resolvió con la remisión del expediente al Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 06 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por Liliana, actuando en nombre y representación de Carlos y Melissa en contra del Director o Gerente de la Nueva E.P.S., o a quien haga sus veces o ejerza tales funciones y al Representante Legal de la Farmacia Droguerías CAFAM, o a quien haga sus veces o ejerza tales funciones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5208 al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en materia de amparo y, por ende, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.