Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento de las órdenes sexta, décima y undécima dictadas en la sentencia SU-020 del 2022
- Cumplimiento de órdenes emitidas en la sentencia SU-020 del 2022
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU.020/22, la Sala Especial de Seguimiento remite a varias entidades los oficios, comunicados, denuncias e informes que han sido puestos en conocimiento de la Corporación.
Así mismo, imparte una serie de órdenes conducentes a asegurar las actuaciones de dichas entidades, de acuerdo a sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, para proteger a la población objeto del estado de cosas inconstitucional declarado con la mencionada providencia de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) los oficios, comunicados, denuncias e informes puestos en conocimiento de esta Sala, expuestos en los antecedentes, así como en los anexos 1 y 2 reservados de esta providencia. TRASLADAR la reserva de los datos contenidos en los anexos reservados 1 y 2 de esta providencia, con el fin de que la Unidad Nacional de Protección pueda hacer uso de la información y asegure el tratamiento de estos datos de acuerdo con su clasificación legal, sin exponer a riesgos adicionales a los y las firmantes del Acuerdo de Paz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) ATIENDA la solicitud de medidas de protección presentada de forma reiterada por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-; (ii) REALICE UNA REVISIÓN DETALLADA del estado de las medidas de protección solicitadas en cada uno de los casos puestos en conocimiento de esta Sala por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-; (iii) EVACÚE el estudio de riesgo pendiente en aquellos casos en los cuales aún no ha conferido medidas de protección, con base en las circunstancias actuales de riesgo denunciadas por los y las firmantes de este instrumento; e (iv) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes en los oficios remitidos por esta Sala y el anexo reservado No. 1 de esta providencia.
- Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección -Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) REALICE una revisión detallada de los casos expuestos por ECOMUN y la Fundación Lazos de Dignidad sobre la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun -COMAMCE-, la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia -COOMPAZCOL-, en el AETCR de Pondores; y la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz -COASOCIADOS- de firmantes ubicados en el municipio de Caldono, Cauca; (ii) ATIENDA las solicitudes de medidas de protección pendientes; e (iii) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes en los oficios remitidos por esta Sala.
- Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección -Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) REVISE detalladamente las condiciones de riesgo expuestas en los doce casos individuales y seis colectivos denunciados por la defensa de los firmantes pertenecientes al antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP, comparecientes del caso 01 y otros macro casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de la JEP; (ii) REEVALÚE el riesgo conforme a las condiciones y necesidades actuales en estos casos; e (iii) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones. Para ello, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberá disponer de al menos una sesión para analizar la situación el AETCR Miravalle y de los firmantes en riesgo de la región sur del país, conforme los oficios remitidos por esta Sala, puestos en conocimiento por la SAR de la JEP.
- Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección -Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, GARANTICE las medidas de protección y seguridad necesarias para que los y las firmantes que formaron parte del antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP comparezcan a las versiones voluntarias concentradas en el marco del caso 01 adelantado por la Sala de Reconocimiento de la JEP. Para ello, el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones -GRAERR- DEBERÁ ESTUDIAR de forma inmediata las condiciones denunciadas por estos firmantes; la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberá dedicar al menos una sesión al análisis de estos casos y ADOPTAR E IMPLEMENTAR, sin dilaciones, las medidas individuales y colectivas idóneas y necesarias para otorgar condiciones de comparecencia segura ante la JEP a quienes están en riesgo inminente, extraordinario o extremo.
- Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección -Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, sistematice y remita a esta Sala y al Grupo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA- de la JEP la información relacionada con el trámite de medidas de protección otorgadas, pendientes de estudio, implementadas o con deficiencias en la implementación de los comparecientes activos en la JEP, con base en el listado contenido en el anexo reservado No. 2 de esta providencia. Específicamente, la UNP deberá informar (i) quiénes han solicitado medidas de protección; (ii) en los casos en los que hayan solicitado medidas, indicar en qué fecha se registró y en qué estado de la ruta de protección está; (iii) en caso de que se hayan implementado medidas de protección, cuáles fueron concretamente esas medidas y qué vigencia temporal tienen; y, (iv) REMITIR la información actualizada cada tres (3) meses, de modo tal que se pueda observar la evolución de los casos de los comparecientes activos en la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.
- SÉPTIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación una copia de esta providencia, junto con los dos anexos reservados, oficios, denuncias públicas e informes puestos en conocimiento de esta Sala, con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. En ese sentido, la Sala también INSTA a la Unidad Especial de Investigación -UEI- a que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, en caso de no haberlo hecho, ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. La Sala también TRASLADA la reserva de los datos contenidos en el anexo reservado 1 de esta providencia, con el fin de que la Unidad Especial de Investigación pueda hacer uso de la información y asegure el tratamiento de estos datos de acuerdo con su clasificación legal, sin exponer a riesgos adicionales a los y las firmantes del Acuerdo de Paz.
- En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación deberá presentar un informe en el cual que exponga de forma detallada las actuaciones adelantadas por la Unidad para el cumplimiento de lo dispuesto por la Sala en este numeral.
- OCTAVO. SOLICITAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN- y a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, informen a esta Sala (i) cuál es la situación actual de los y las firmantes que fueron desplazados del Antiguo Especial Territorial -AETCR- La Reforma - Georgina Ortiz, en Vista Hermosa, Meta; (ii) cuáles son los planes, cronogramas y mecanismos de seguimiento que se han creado para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las autoridades para responder a la situación de seguridad y de reubicación en condiciones dignas de los y las firmantes, especificando cuáles son las entidades responsables de cada uno de ellos y su estado de implementación; (iii) cómo se están articulando y coordinando las entidades que adquirieron compromisos en este contexto; (iv) las barreras, obstáculos y/o limitaciones que han enfrentado o identificado para atender esta situación de seguridad, así como las acciones o medidas necesarias para superarlos.
- NOVENO. ORDENAR a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que VERIFIQUE el cumplimiento de las órdenes contenidas en este Auto por parte de las autoridades anteriormente mencionadas, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Para ello, deberá REMITIR informes periódicos a esta Sala, teniendo en cuenta los términos previstos en cada una de las órdenes dictadas en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,
- séptimo. y
- octavo. esta providencia.
- DÉCIMO. NOTIFICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de esta entidad; a la Unidad Especial de Investigación- UEI- de la Fiscalía General de la Nación; a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN-; a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-; a la Organización ECOMUN; a la Fundación Lazos de Dignidad; a la Defensa de los firmantes de la región Sur del País; y a los firmantes y la defensa pertenecientes al antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP.
- DECIMOPRIMERO- COMUNICAR esta providencia a la la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Defensa Nacional; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); y al Instituto Kroc.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.