A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Julieta Serna Granada·Demandado Procuraduria Provincial De Cartago
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle) y el Juzgado Administrativo Oral 001 de Cartago (Valle).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia con base en el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Bolívar para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 27 de octubre de 2025, por la cual el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Bolívar - Valle del Cauca declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Julieta Serna Granada en contra de la Procuraduría Provincial de Cartago - Valle del Cauca y la Personería Municipal de Bolívar - Valle del Cauca
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5202 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Bolívar - Valle del Cauca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Bolívar - Valle del Cauca que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Administrativo Oral 001 de Cartago - Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.