A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ligia Jimenez Perez·Demandado Empresa Marketin Personal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde tiene efectos la aparente vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Causas Mixtas con Función de Conocimiento de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las interpretaciones divergentes del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de julio de 2023, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga en el marco del expediente ICC-4471.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga el expediente ICC-4471 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por Ligia Jiménez Pérez en contra de la empresa Marketing Personal.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Causas Mixtas con Función de Conocimiento de Barranquilla que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Causas Mixtas con Función de Conocimiento de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.