A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Maria Esperanza Florez Alfonso·Demandado Discolmets Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (Boyacá).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte dio prevalencia a la elección hecho por la parte accionante y en virtud del criterio a prevención dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Civil Municipal de Sogamoso, con ocasión de la acción de tutela presentada por María Esperanza Flórez Alonso, en representación de su padre, en contra de la Distribuidora Colombiana de Medicamentos y Tecnologías en Salud S.A.S. (Discolmets S.A.S.).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5193 al Juzgado 001 Civil Municipal de Sogamoso para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela en curso.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.