Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Maria Esperanza Florez Alfonso·Demandado Discolmets Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (Boyacá).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte dio prevalencia a la elección hecho por la parte accionante y en virtud del criterio a prevención dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Civil Municipal de Sogamoso, con ocasión de la acción de tutela presentada por María Esperanza Flórez Alonso, en representación de su padre, en contra de la Distribuidora Colombiana de Medicamentos y Tecnologías en Salud S.A.S. (Discolmets S.A.S.).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5193 al Juzgado 001 Civil Municipal de Sogamoso para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela en curso.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.