Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Asociacion Mutual La Esperanza Asmet Salud Eps Ess·Demandado Departamento De Santander Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Presentado Contra Una Entidad Pública, Con Fundamento En La Prestación De Servicios De Salud Que No Se Originaron En Un Contrato Estatal Suscrito Por Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Plena Civil-Familia, y el Tribunal Administrativo de Santander, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por Asmet Salud EPS S.AS., en contra del departamento de Santander-Secretaría de Salud-, con el objetivo de que le sean pagadas unas facturas por concepto de servicios de salud.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que es procedente aplicar la regla de decisión fijada en el Auto 788/21 y como reiteración del Auto de unificación 1410/24, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Se considera pertinente asignar el proceso a la especialidad laboral, a pesar de no haber hecho parte de las autoridades en conflicto, con el fin de preservar los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, observados por la Corte Constitucional en estas circunstancias.

Se remite el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Santander para que proceda a realizar el reparto a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Plena Civil-Familia, y el Tribunal Administrativo de Santander, en el sentido de DECLARAR que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6116 a la Oficina de Apoyo Judicial de Santander para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Plena Civil-Familia, y el Tribunal Administrativo de Santander.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.