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A. 201/26
Auto18 de febrero de 2026

Sentencia A. 201/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A201-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Plena-

 

AUTO 201 DE 2026

 

Referencia: expediente T-10.477.327

 

Asunto: solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, espec�ficamente de las previstas en los art�culos 86 y 241 de la Constituci�n Pol�tica, procede a resolver la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.     La Sentencia SU-277 de 2025

 

1.                 El 26 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidi� la revisi�n de la tutela de la referencia y revoc� la sentencia de segunda instancia que confirm� la de primera instancia y, en su lugar, ampar� el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y de la EPS Sanitas. Dicha sentencia dispuso:

 

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de julio de 2024 proferida por la Corte Suprema de Justicia � Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural que confirm� el fallo del 30 de mayo de 2024 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� D.C. � Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, que declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta por Cl�nica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compa��a de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compa��a de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda S�nchez contra la Superintendencia Nacional de Salud. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Cl�nica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compa��a de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compa��a de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda S�nchez.

 

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que orden� la toma de posesi�n inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el t�rmino de un a�o, as� como la intervenci�n forzosa para ejercer la administraci�n de dicha EPS; la Resoluci�n 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024 que la corrigi�; as� como la Resoluci�n 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, mediante la cual se prorrog� dicha medida de intervenci�n por un a�o, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

 

TERCERO. REMITIR, por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, esta providencia y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.

 

CUARTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991�.

 

2.                 Una vez acreditada la procedencia de la acci�n, esta Corte concluy� que la entidad accionada vulner� el derecho al debido proceso de los accionantes y de EPS Sanitas al expedir la resoluci�n acusada, pues interpret� el art�culo 114 del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero de manera arbitraria, al no tener en cuenta las �rdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional �

 

2.     Tr�mite posterior a la expedici�n de la Sentencia SU-277 de 2025

 

3.                 Mediante Auto 1484 de 2025, la Sala Plena rechaz�, por falta de carga argumentativa, una solicitud de aclaraci�n presentada por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

4.                 Por medio del Auto 1728 de 2025, la Sala Plena rechaz� las solicitudes de nulidad presentadas por la Superintendencia Nacional de Salud, porque no super� los requisitos de legitimaci�n, oportunidad y carga argumentativa[1]. Tambi�n rechaz� la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Yaki Hortua, ante el incumplimiento del presupuesto de legitimaci�n.

 

5.                 A trav�s del Auto 1842 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi� abstenerse de dar curso a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025 presentada por el apoderado de los accionantes. La Sala encontr� que la Superintendencia Nacional de Salud restituy� la EPS Sanitas a sus accionistas, en virtud de las �rdenes proferidas en la Sentencia SU-277 de 2025.

 

3.     La nueva solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025

 

6.                 El 13 de enero de 2026, Jorge Tirado Navarro, en calidad de apoderado de la parte accionante en el proceso que deriv� en la Sentencia SU-277 de 2025, remiti� un memorial a esta corporaci�n. Manifest� que ni el Ministerio de Salud y Protecci�n Social ni la Superintendencia Nacional de Salud han dado cumplimiento a los autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en particular, los autos 996, 2881, 2882 de 2023, as� como el Auto 007 de 2025.

 

7.                 Al respecto, el solicitante se�al� que el d�ficit financiero de la EPS persiste, debido al incumplimiento de los autos de seguimiento, lo cual se refleja en la falta de ajuste de la UPC, as� como en la falta de reconocimiento y pago oportuno de los Presupuestos M�ximos. En consecuencia, hizo referencia a un supuesto �riesgo� de que la Superintendencia Nacional de Salud adopte nuevas medidas administrativas, como la intervenci�n.� �

 

8.                 En ese sentido, solicit� que (i) la Sala Plena asuma el conocimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, en la medida en que dicha Sala se �reserv� expresamente su jurisdicci�n en este asunto�, y (ii) que se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de efectuar intervenci�n administrativa alguna o cualquier otra medida en contra de la EPS Sanitas, hasta que no cumpla con las �rdenes proferidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

9.                 Para resolver la solicitud impetrada, debe considerarse que la Sentencia SU-277 de 2025 se�al� que �(i) el conocimiento del escenario de desacato por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, frente a los mencionados autos de seguimiento, dictados por la Corte Constitucional, corresponde a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008; y, adem�s, (ii) la Sala Plena de la Corte Constitucional est� facultada para continuar con el ejercicio de su jurisdicci�n luego de proferida la presente sentencia�.

 

10.            La Sala observa que la petici�n que sustenta la nueva solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, formulada por la parte accionante, tiene como presupuesto el incumplimiento de los autos dictados por la Sala Especial de Seguimiento, en especial los autos 996, 2881, 2882 de 2023, as� como el 007 de 2025.

 

11.            En ese sentido, por un lado, (i) los cuestionamientos relacionados con el incumplimiento de los autos de seguimiento formulados por el solicitante� deben ser conocidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. En ese sentido, a dicha sala le corresponde determinar si el apoderado de los accionantes se encuentra legitimado para solicitar el cumplimiento de los autos de seguimiento.

 

12.            �Por otro lado, (ii) mediante el Auto 1842 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de adelantar el tr�mite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025 requerido previamente por la parte accionante. Como se explic�, la Sala Plena se�al� que la Superintendencia Nacional de Salud restituy� la EPS Sanitas a sus accionistas, en virtud de las �rdenes proferidas en la Sentencia SU-277 de 2025.

 

13.            De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena (i) ordenar� la remisi�n de la solicitud de la referencia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia, en espec�fico, para determinar si los accionantes est�n legitimados para solicitar el cumplimiento de los autos de seguimiento y decidir sobre el alegado incumplimiento; y (ii) se abstendr� de adelantar el tr�mite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, por cuanto ya se produjo un pronunciamiento sobre el particular y no se evidencian circunstancias que justifiquen su consideraci�n, por cuanto se dio la restituci�n ordenada y no corresponde al tr�mite de cumplimiento precaver actuaciones hipot�ticas.

 

III.           DECISI�N

 

14.            En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REMITIR la solicitud del apoderado de la parte accionante a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.

SEGUNDO. ABSTENERSE de adelantar el tr�mite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, requerido por el apoderado de la parte accionante, por las razones expuestas en esta providencia.

 

TERCERO. INFORMAR a las partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la Sentencia SU-277 de 2025, que contra la presente decisi�n no procede recurso alguno.

 

CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y a los intervinientes.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Espec�ficamente, la Superintendencia Nacional de Salud incumpli� el presupuesto de oportunidad respecto del argumento sobre incompetencia de la Sala Plena; el de legitimaci�n, respecto del argumento sobre la supuesta indebida conformaci�n del contradictorio; y el de carga argumentativa requerida en lo que se refiere a las dem�s consideraciones planteadas.