A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Deber de las partes y sus apoderados abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las diligencias
- Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
- Criterio para determinarse
- Requisitos
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra del magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar.
El memorialista pretende que el precitado magistrado se separe del conocimiento de la solicitud de nulidad del Auto 433/20, mediante el cual se resolvió el recurso de súplica contra el auto de rechazo de la demanda de la referencia.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la recusación invocada, tras encontrar su falta de suficiencia argumentativa y, en consecuencia, carecer de pertinencia.
Además de lo anterior, se advierte al memorialista que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusacion formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana, en contra del Magistrado Jorge Enrique Ibanez Najar.
- Segundo. ADVERTIR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercera los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administracion de justicia.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.