A- de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Concepcion Giron Ruiz Vs. Agencia Presidencial Para La Cooperacion Internacional –Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial para determinar a que autoridad judicial corresponde su conocimiento definitivo
- Normas que determinan la competencia
- Elección del accionante cuando varios despachos judiciales tienen competencia para su conocimiento
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
- Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Inaplicación
- Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
- Aplicación
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayán y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, ordenando remitir el expediente a este último.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Concepción Girón Ruiz contra Acción Social, al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, para que sin más demoras, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.