Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Romero De Acosta Ana·Demandado Departamento De Atlantico

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 010 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva instaurada por una ciudadana, en contra del Departamento del Atlántico, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma reconocida a través de la Resolución que ordena el ajuste de una pensión de jubilación que no se ha hecho efectivo.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, a partir de la aplicación de las reglas del Auto 613 de 2021, concluye que la Jurisdicción Ordinaria Especialidad Laboral es competente para conocer de la demanda, pues los hechos, los fundamentos jurídicos de la demanda y las pretensiones formuladas señalan la pretensión de ejecutar unas acreencias laborales contenidas en un acto administrativo, o anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que al interpretarse los artículos 104.6, 297, 298 y 299 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo únicamente es competente para conocer de procesos ejecutivos originados en: (i) condenas impuestas a la administración y (ii) conciliaciones aprobadas por esta misma jurisdicción; (iii) laudos arbitrales y (iv) contratos suscritos con entidades estatales y por cuanto exclusivamente el artículo 104.6 del CPACA delimita la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo al conocimiento de cargas crediticias impuestas mediante sentencia emanada de autoridad contencioso administrativa o de un contrato estatal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 010 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para seguir con el conocimiento del proceso ejecutivo instaurado por Ana Adelayda Romero de Acosta.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6097 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda conforme a lo previsto en la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 010 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.