Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Diaz Rojas Zuly Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Con Base En Título Valor Derivado De Contrato Estatal Y Endosado A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Instituto Financiero del Casanare, contra unas ciudadanas, para librar mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré presuntamente impagado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el pagaré, objeto de ejecución, fue endosado o transferido a un tercero que no hizo parte del contrato inicial en el que participó una entidad pública.

El pagaré derivó de un crédito otorgado por el ICETEX; posteriormente, fue endosado al Departamento de Casanare, que a su vez cedió los derechos al IFC, el cual no intervino en la relación jurídica original.

Se concluye con la regla de decisión del Auto 1027/21, según el cual, a la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, compete a la JCA el conocimiento de los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual; y, en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o como en este caso, si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) es la autoridad competente para conocer la acción ejecutiva promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra las señoras Zuly Díaz Rojas y Maricel Osorio Cubides.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7326 al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Administrativo de Yopal, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.