Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Osorio Cadavid Esteban·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Controversias Sobre Nulidad O Ineficacia De Afiliaciones Al Rais.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de Colpensiones y Porvenir S.A., cuyas pretensiones son, entre otras, declarar la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la administración de la pensión del demandante está a cargo de una entidad privada, por lo que no se cumple con los requisitos del artículo 104.4 del CPACA para activar la competencia del juez de lo Contencioso Administrativo.

Se reitera la regla de decisión de los autos 406 de 2021 y 144 de 2024, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS.

Ello porque el régimen de seguridad social en pensiones es administrado por una persona jurídica de derecho privado y, en esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4° del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6083 al Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.