Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Vitalmed De Colombia Sas·Demandado Ese Hospital Jose Maria Hernandez

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta A Una Ese Cuando No Hay Certeza Del Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Mocoa y el Juzgado 001 Civil Del Circuito De Mocoa, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía promovida por Vitalmed de Colombia S.

A.

S., contra la E.S.E.

Hospital José María Hernández, para librar mandamiento de pago por unos valores de una factura de venta derivada del suministro de medicamentos e insumos médicos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, aunque la parte demandada manifestó en su recurso de reposición que la factura no provenía de un contrato estatal y, contrariamente, la parte demandante señaló en el escrito de subsanación que aportaba un certificado de disponibilidad presupuestal para demostrar la relación contractual, lo cierto es que en el expediente no reposa información suficiente que permita concluir la existencia de dicho contrato.

Teniendo en cuenta que la decisión podría involucrar recursos del Estado, la Sala Plena resuelve que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo asumir el conocimiento, en atención a la regla de decisión del Auto 232/23 en la que se precisa que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, dicha jurisdicción es la competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las ESE, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo de Mocoa y el Juzgado 001 Civil Del Circuito De Mocoa en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo de Mocoa es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía promovida por VITALMED DE COLOMBIA S. A. S en contra de la E.S.E. HOSPITAL JOSE MARIA HERNANDEZ.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7322 al Juzgado 003 Administrativo de Mocoa para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Del Circuito De Mocoa20, a la parte demandante21 y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.