A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Idear·Demandado Gutierrez Ardila Luis Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 6 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el propósito de que se libre mandamiento de pago del valor contenido en un pagaré, que respalda un crédito otorgado al demandado, y que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que para decidir se tiene en cuenta que el IDEAR es una entidad pública, que el proceso ejecutivo hipotecario tiene origen en un derecho real y se activa por el vencimiento del plazo en el pago de la obligación, pudiendo el acreedor disponer del bien inmueble en ejercicio del cumplimiento de su crédito, lo cual no se ajusta a los presupuestos del artículo 104.6 de la Ley 1437/11 sobre los procesos ejecutivos para activar el conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Considera la Sala pertinente aplicar la regla del Auto 778/25, que a su vez aplicó la regla establecida en el auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 6 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) en contra de Luis Hernando Gutiérrez Ardila.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7320 al Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Administrativo de la misma ciudad, incluyendo a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.