A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Barreto Delgadillo Rosemberg·Demandado Empresa Municipal De Acueducto Y Alcantarillado De Funza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Facatativá y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Funza.
La controversia se presenta entre los Despachos por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Funza E.S.P., con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y el consecuente pago de acreencias laborales a las que alude tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, con base en la regla de decisión del Auto 492 y reiterada, entre otros, en Auto 901 de 2021 que, conforme al artículo 104 el CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Funza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Facatativá y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Funza, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Facatativá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Rosemberg Barreto Delgadillo contra la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Funza E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4473 al Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Funza.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.