A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fundación Lidera Y Emprende Colombia·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Pasto.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Pasto para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2023 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer la acción de tutela formulada por Andrea Carolina Suarez Guerrero contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. REMITIRLE el expediente ICC-4341 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Pasto para que aquel, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por la Fundación Lidera y Emprende Colombia.
- Tercero. ORDENARLE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que le comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.