Auto26 de septiembre de 2005
A- de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Carlos Rojas Ceron
✓
Tema · dato duro
Impedimento Presentado Por El Procurador General De La Nación Y El Viceprocurador General De La Nación Para Rendir Concepto Por Haber Participado En La Comision Y Subcomisión Redactora Del Proyecto De Ley Que Dio Origen Al Nuevo Codigo De Procedimiento Penal. Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 100 Y 104 (Parcial) De La Ley 906 De 2004. Aceptar El Impedimento Manifestado Por El Procurador Y El Viceprocurador General De La Nación
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Impedimento Del Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Intervención en la expedición de la norma objeto de control
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el senor Procurador, doctor Edgardo Jose Maya Villazon para emitir concepto de fondo en relacion con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5881, por las razones expuestas.
- Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el senor Viceprocurador General de la Nacion, doctor Carlos Arturo Gomez Pavajeau, para emitir concepto de fondo en relacion con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5881, por las razones expuestas.
- TERCERO. ORDENAR que una vez levantada la suspension, por Secretaria General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al senor Procurador General de la Nacion, para que proceda con la designacion del funcionario que habra de rendir, dentro del termino que aun resta, el concepto de fondo a que hace referencia el articulo 278-5 de la Constitucion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.