A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Colpensiones·Demandado Castellanos Garzon Efren Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, causado por un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante una acción de lesividad, presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra la Resolución a través de la cual dicha entidad reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez por hijo inválido, a un ciudadano, con el fin de solicitar la devolución de los montos pagados.
Cumplidos los requisitos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que al caso aplica la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, por lo que procede a asignar la competencia a dicha jurisdicción y ordena la remisión del expediente a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6067 a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la decisión a las partes e interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.