Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Colpensiones·Demandado Jaramillo Pelaez Lina

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho – acción de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de las resoluciones mediante las cuales reconoció el pago de una pensión de sobreviviente a una ciudadana, por cuanto luego de una investigación administrativa, encontró que no se acreditó la convivencia de la demandada con el causante durante los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Cumplidos los requisitos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y reitera la regla de decisión allí establecida según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales, conclusión a la que esta corporación llegó a partir de la interpretación sistemática de los artículos 97 y 104 del CPACA.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 003 Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo Oral de Cali y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 003 Administrativo Oral de Cali conocer del proceso de la referencia adelantado por Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6055 al Juzgado 003 Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.