Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla Deip

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Contra De Entidades Territoriales Por Concepto De Obligaciones Derivadas Del Sistema De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, causado por una demanda ejecutiva presentada por Salud Total EPS, S.A., contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Atlántico, mediante la cual solicita librar mandamiento ejecutivo a su favor por la suma correspondiente a recursos de esfuerzo propio, representados en 17 Liquidaciones Mensuales de Afiliados (LMA), que la entidad territorial debe girar.

Cumplidos los requisitos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que, tal y como sucedió en el Auto 1181 de 2021, el proceso ejecutivo en el que se origina este conflicto de jurisdicciones no está dentro de ninguno de los casos enlistados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, y al contrario, puede concluirse que se enmarca en aquellos que establece el artículo 2.4 del CPTSS, por ser un proceso que busca la ejecución de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social.

Se reitera la regla de decisión del Auto citado, según la cual, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria laboral los procesos ejecutivos promovidos por una EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor por concepto de los recursos de esfuerzo propio en la prestación de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud y por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente, siempre que no se enmarque en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Salud Total EPS en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, corresponde al Juzgado 015 Laboral del Circuito de Barranquilla.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-6054 al Juzgado 015 Laboral del Circuito de Barranquilla para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C y a los sujetos procesales involucrados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.