A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Noriega Polo Elsy Esther·Demandado Ministerio De Vivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles garantizadas en contra de entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla, suscitado por una demanda verbal de extinción de hipoteca por prescripción, promovida por una ciudadana, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para solicitar que se declare la prescripción de una obligación garantizada con un gravamen hipotecario sobre un bien, constituido en 1983 a favor del Instituto de Crédito Territorial, por considerar que, cuando le fue adjudicado dicho bien en un proceso de pertenencia en 1998, el juzgado que adoptó tal decisión no canceló dicho gravamen, se declare la cancelación de la referida hipoteca, y se levante la afectación a vivienda familiar constituida sobre el inmueble.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que dado que los procesos de prescripción extintiva de obligaciones civiles de los que hace parte una entidad pública no tienen una regla de competencia que atribuya su conocimiento a una jurisdicción particular, la competencia para conocer de este tipo de procesos prescriptivos está en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.
Ello, en aplicación de la regla de decisión establecida en el Auto 138/23, toda vez que se trata de un asunto que se enmarca en la cláusula general de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 de la Ley 1564/12, el cual dispone que todo asunto que no esté expresamente atribuido por la ley a otra jurisdicción corresponderá a dicha jurisdicción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla conocer la demanda verbal de extinción de hipoteca por prescripción presentada por Elsy Esther Noriega Polo contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7301 al Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla y a los interesados en este trámite.
- 1 El artículo 241 de la Constitución establece: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
- 2 Expediente digital CJU-7301, archivo "01Demandapdf".
- 3 Expediente digital CJU-7301, archivo "02AutoRechazapdf".
- 4 Expediente digital CJU-7301, archivo "09AutoDeclaraFaltaJurisdicciónConflictoCompetencia08001333300520250005900pdf".
- 5 Expediente digital CJU-7301, archivo "02CJU-7301 Correo Remisoriopdf".
- 6 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
- 7 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.
- 8 En consecuencia, no habrá conflicto cuando: (a) sólo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisión no ejerza funciones jurisdiccionales.
- 9 En este sentido, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional (Artículo 116 de la Constitución).
- 10 Así pues, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (b) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia.
- 11 En esta sección se retoman las consideraciones del Auto 138 de 2023, que han sido reiteradas en los autos 694 de 2025, 1554 de 2024, 1432 de 2024, 3042 de 2023, 544 de 2023 y 551 de 2023.
- 12 Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
- 13 De acuerdo con las consideraciones del Auto 1101 de 2021, las demandas en las que se pretende la prescripción extintiva deben tramitarse ante la Jurisdicción Ordinaria.
- CJU-7301
- M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
- 5
- 1
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.