Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Hidalgo Loaiza Martha Liliam·Demandado Oficina De Catastro Del Municipio De Cañasgordas Antioquia

Tema · dato duro
Recurso De Insistencia En El Trámite De Una Petición Ciudadana Cuando No Exista Un Juez Administrativo En El Municipio Sede De La Autoridad Que Aplicó La Reserva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Recurso de insistencia en el trámite de una petición ciudadana cuando no exista un juez administrativo en el municipio sede de la autoridad que aplicó la reserva
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia, y el Juzgado 027 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, suscitado por una acción de tutela presentada por una ciudadana, en contra de la Oficina de Catastro de Cañasgordas, Antioquia, por la vulneración del derecho al debido proceso administrativo y a la administración de justicia ante la negativa de la entidad pública en darle respuesta a su solicitud y negar el trámite de insistencia.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que la Oficina de Catastro del municipio de Cañasgordas se encuentra en dicha municipalidad, lo que implica que la sede de la autoridad que aplicó la reserva en el trámite de la petición presentada está ubicada allí.

En consecuencia, dado que no existe un juez administrativo en ese municipio, corresponde a cualquier autoridad judicial de Cañasgordas, Antioquia, conocer el asunto, conforme se estableció en Sentencia C-951/14.

En conclusión, la Jurisdicción Ordinaria es competente para conocer el recurso de insistencia cuando no exista un juez administrativo en el municipio sede de la autoridad que aplicó la reserva, en el trámite de una petición ciudadana.

Lo anterior, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437/11 y modificado por el artículo primero de la Ley 1755/15, así como lo establecido en la Sentencia C-951/14.

Se remite el expediente al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia, y el Juzgado 027 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6052 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.