A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hospital San Rafael·Demandado Insitituto Departamental De Salud De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión.
La controversia entre los precitados despachos se originó en una causa judicial en la que se pretende que se declare la responsabilidad del Instituto Departamental de Salud de Nariño, por el no pago de la cartera adeudada por concepto de prestación de servicios de salud mental, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 1649 de 2023, mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Primera de Decisión, para lo de su competencia y para que le comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Primera de Decisión, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Primera de Decisión es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Primera de Decisión el expediente CJU-3931 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.