A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lopez Tabares Hernando·Demandado Proteccion Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, causado por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con la que busca se condene a la demandada reconozca y pague al demandante la devolución de saldos más los rendimientos financieros a que haya lugar por el tiempo laborado para la Gobernación de Antioquia, en valores y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que si bien el accionante ostentó la calidad de trabajador oficial y de empleado público, la administradora del régimen de pensiones a la que se encuentra vinculado no tiene naturaleza pública, y la controversia no cumple los supuestos del artículo 104.4 del CPACA, del que se concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo únicamente conoce de las controversias relativas a la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen es administrado por una administradora de la misma naturaleza.
En caso contrario, se da aplicación a la mencionada cláusula de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral para conocer de los procesos en torno a la seguridad social que no correspondan a otra autoridad judicial, condición última que se aplica al caso presente, conforme la regla de decisión del Auto 1154/21 y por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por Hernando López Tabares contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6045 al Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.