A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Theran Tirado Alfonso Misael·Demandado Ese Cartagena De Indias De Corozal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, Sucre, y el Juzgado 9º Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre.
La controversia entre los precitados despachos se originó respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda sobre la reiteración de la existencia de un contrato y el pago de prestaciones sociales, presentada por un ciudadano contra la E.S.E.
Cartagena de Indias de Corozal, Sucre.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 796/21 mediante el cual se estableció que, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 9º Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a las partes y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal, Sucre y el Juzgado 9º Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9º Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3841 al Juzgado 9º Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.