A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Consorcio Inar- Codensa·Demandado Fonade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 048 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo del Cauca por una demanda a través del medio de control de controversias contractuales, presentada por el Consorcio INAR-CONDESA, contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE, hoy ENterritorio, para que se declare liquidado judicialmente un contrato de consultoría suscrito entre las partes, que la entidad demandada incumplió sus obligaciones contractuales y que alteró el equilibrio económico del contrato con ocasión de los incumplimientos, y se le condene al pago de los montos adeudados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que FONADE, hoy ENterritorio, a la cual se imputa el supuesto incumplimiento contractual, es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/04 y el artículo 1 del Decreto 495/19.
Se tiene que el contrato hace parte del giro ordinario de los negocios de la entidad demandada pues el objeto contractual de “estructuración integral de proyectos de agua potable y saneamiento básico” se encuentra acorde con el objeto de la entidad, establecido en el artículo 2 del Decreto 288/04, por lo que es dable aplicar la regla de decisión contenida en el Auto 948/23 ya que se cumplen los presupuestos de la excepción prevista en el artículo 105 numeral 1 del CPACA para que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, asuma la competencia del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado 048 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 048 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Consorcio INAR-CONDESA.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7297 al Juzgado 048 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.