Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Controversia Que Surjan Con Ocasión A La Póliza De Cumplimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Seguros
  • Naturaleza y generalidades
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral de responsabilidad civil contractual para reclamar el cumplimiento de un contrato de seguro, cuyo objeto era el amparo de cumplimiento de un contrato estatal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, La Corte determinó que la competencia para conocer el mencionado asunto recae en el Tribunal Administrativo de Santander, a donde ordenó enviar el expediente para que adelante las funciones que le corresponden y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Como regla de decisión se estableció que, los contratos de seguro cuyo objeto es el de garantizar el cumplimiento de contratos estatales, en los que haga parte de una entidad del Estado, son considerados contratos estatales por el riesgo que amparan, es decir, el patrimonio público.

En consecuencia, el juez del contrato estatal será el juez que deba conocer las controversias que surjan con ocasión a la póliza de cumplimiento, independiente del régimen legal aplicable.

Ello, de conformidad con el artículo 87 del del Código Contencioso Administrativo y del artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Once Civil del Circuito, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Santander es la autoridad competente para conocer de la demanda de responsabilidad contractual presentad por La Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra la empresa Seguros del Estado S.A.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-582 al Tribunal Administrativo de Santander para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Once Civil Circuito de Bucaramanga y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.