Auto 199/21
SOLICITUD DE REVISION AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE SUPLICA EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Rechazar por manifiestamente improcedente
Referencia: Expediente D-13979.
Asunto: Solicitud formulada por la ciudadana María Estela Durán Maury.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO.
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el auto 470 del 3 de diciembre de 2020, la Sala Plena resolvió RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto del once (11) de septiembre de 2020, proferido por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana María Estela Durán Maury, en contra del artículo 28 (parcial) del Decreto 196 de 1971 y del artículo 34 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, en el expediente D-13979, por incumplir cargas argumentativas mínimas. Sin embargo, en dicho auto se precisó lo siguiente: en pro de la pedagogía constitucional y, en particular, de la divulgación de las funciones de la Corte Constitucional, la Sala Plena de este tribunal aclara a la accionante lo siguiente: (i) en el ordenamiento jurídico existen normas a las cuales se puede acudir para la protección de sus derechos y, específicamente, respecto de las actuaciones que adelantan los abogados, existen acciones disciplinarias previstas para que se juzgue la conducta procesal de los apoderados judiciales y, llegado el caso, se impongan las correspondientes sanciones[1]; (ii) el recurso de súplica se encuentra regulado en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, con el propósito de brindar una oportunidad a los ciudadanos, para que presenten argumentos de inconformidad respecto del auto de rechazo. Sin embargo, dicha etapa procesal, no se puede ser interpretada como una aceptación de la demanda o, menos aún, que se acepte la validez de los argumentos, pues la misma se debe ajustar a los requisitos previamente establecidos en el Decreto 2067 de 1991, para ser admitida; (iii) la demanda de inconstitucionalidad no es la vía judicial idónea para relatar experiencias vividas o la exposición de casos concretos, pues este mecanismo se encuentra previsto para desarrollar un control abstracto de la constitucionalidad de las normas legales, a partir de argumentos jurídicos dirigidos a demostrar la incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución Política; (iv) en el contexto del control abstracto de constitucionalidad de las normas legales, en cualquiera de sus etapas, incluido el recurso de súplica, esta Corte carece de competencia para intervenir en procesos judiciales en curso, proferir la sentencia en lugar del juez que los tramita o autorizar a alguna persona para que, en dichos asuntos, actúe sin necesidad de abogado; finalmente, en caso de que la accionante considere afectados sus derechos fundamentales, puede acudir a la acción de tutela, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política.
2. Que el auto 470 de 2020 le fue notificado a la accionante el 22 de enero de 2021[2].
3. Que mediante correo electrónico recibido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 19 de abril de 2021, la ciudadana María Estela Duran Maury, actuando como demandante dentro del expediente D-13979, solicitó a la Corte, una acción de revisión contra el fallo proferido REF: Envío Auto de Sala Plena No. 470 de fecha 3 de diciembre de 2020. Exp. D-13979 Decreto 196 de 1971, artículo 28 (parcial).
4. Que para sustentar su solicitud, la señora Duran Maury señaló que se le vulnera derechos fundamentales y Derechos Humanos Internacionales toda vez que le está garantizando el trabajo a los abogados litigantes y no el derecho de ser oído, el debido proceso, el libre desarrollo de la personalidad en cuanto a la autonomía de hacerlo uno mismo y no otro cuando uno tiene se filin .
5. Que así mismo, refirió que el Decreto 196 de 1971 garantiza el derecho de los abogados y no los derechos del ciudadano. Relató situaciones que se presentaron de manera particular dentro un proceso de pertenencia, donde cuestionó el profesionalismo del abogado que la representó, del juez y de la apoderada judicial de la contraparte. Transcribió la diligencia de interrogatorio que se adelantó y con el cual pretendió acreditar la afectación de sus derechos. Así mismo, indicó que no tuvo oportunidad de ser escuchada en el mencionado proceso y que al reproducir su relató, el Juzgado no dejó constancia de lo que efectivamente quería informar.
6. Que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, contra el rechazo de las demandas de inconstitucionalidad únicamente procede el recurso de súplica, ante la Sala Plena de este tribunal, por lo que la solicitud que nuevamente formula la ciudadana Durán Maury es manifiestamente improcedente.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Primero.- RECHAZAR, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud presentada por la ciudadana María Estela Durán Maury, por las razones señaladas en el presente auto.
Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
No participa
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General