A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Auto que informa a Procurador General de la Nación que intervención recibida no puede ser tenida en cuenta según Código de Procedimiento Civil, artículo 404
- Improcedencia por tratarse el trámite de revisión de tutela de un procedimiento especial de obligatorio cumplimiento e interpretación restringida
- Procede únicamente respecto del auto que rechaza la admisión de la demanda de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica contra el Auto del 31 de agosto de 2011, por medio del cual se informa al Procurador General de la Nación que la intervención realizada dentro del expediente de la referencia fue recibida y anexada al mismo pero sin ser tenida en cuenta, en virtud de lo establecido por el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil. .
La Sala concluye que por tratarse de un trámite de revisión de tutelas de un procedimiento especial de obligatorio cumplimiento e interpretación restringida y, por no contemplar éste el mencionado recurso de súplica, se debe RECHAZAR el mismo por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de suplica de la referencia.
- SEGUNDO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.