Aclaración de voto al Auto 199 03CORTE CONSTITUCIONAL-No desconoce el precedente jurisprudencia (Aclaración de voto)La Corte en la decisión de 28 de octubre último, no va más allá de su propia doctrina sentada en le Sentencia SU-1023-01 -con sus particularidades - y de la decisión que se adoptó en la Sentencia SU-636-03. Los alcances específicos de las órdenes emitidas por la Corte y la controversia sobre su cumplimiento escapan a la decisión de la Sala Plena en esta oportunidad, pues lo que se ha resuelto y que se comparte plenamente es que los cargos de nulidad formulados no estaban llamados a prosperar. La Corte Constitucional al decidir mediante la Sentencia SU-636 de 2003 el caso de Industrial Hullera S.A en Liquidación Obligatoria, siguió estrictamente la doctrina sentada por la propia Sala Plena en la Sentencia SU-1023 de 2001.Referencia: Auto de 28 de octubre de 2003.Expedientes T-641309, T-650792 y T-671376Magistrado Ponente:Dr. JAIME ARAUJO RENTERÌACon toda consideración, aclaro mi voto en relación con el auto proferido por la Corte, en razón de los siguientes argumentos:La Corte Constitucional al decidir mediante la Sentencia SU-636 de 2003 el caso de Industrial Hullera S.A. en Liquidación Obligataria, siguió estrictamente la doctrina sentada por la propia Sala Plena en la Sentencia SU-1023 de 2001 y lo hizo especialmente porque :a) La acción de tutela procede excepcionalmente para el pago de mesadas pensionales, cuando quiera que implique la vulneración de derechos constitucionales, se trate de personas de la tercera edad o se afecte el mínimo vital del accionante.b) Las vías judiciales de que disponen los pensionados para reclamar sus derechos y el propio proceso liquidatorio no resultan eficaces ni idóneos para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales, lo cual justifica la procedencia transitoria de la acción de tutelac) La acción de tutela dispone también de la fuerza vinculante suficiente para proteger los derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de quienes sí hicieron uso de ella y cuando la orden del juez repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de los no tutelantes. d) Existe la obligación de la Sociedad en Liquidación Oblligatoria de asumir la responsabilidad principal de reconocer, liquidar y pagar, con carácter preferente y oportuno, las mesadas de todos los pensionados a su cargo.e) Se reconoce transitoriamente la presunción legal de responsabilidad subsidiaria de la entidad matriz o controlante frente a las obligaciones que adquiera la sociedad subordinada.Con todo, no se puede desconocer que el caso de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en Liquidación Obligatoria, tiene su propia especificidad fáctica, como con razón lo advierte el auto de la referencia (págs. 42 y 53).Esa especificidad no tiene la virtualidad de afectar la validez de la decisión SU-636 de 2003 de la Corte, pero tampoco la de parificar ni diferenciar las particulares ordenes que se dieron para amparar el derecho al pago de las mesadas a todos los pensionados.Luego la Corte en la decisión de 28 de octubre último, no va más allá de su propia doctrina sentada en la Sentencia SU-1023-01 – con sus particularidades – y de la decisión que se adoptó en la Sentencia SU-636-03. Los alcances específicos de las órdenes emitidas por la Corte y la controversia sobre su cumplimiento escapan a la decisión de la Sala Plena en esta oportunidad, pues lo que se ha resuelto y que se comparte plenamente es que los cargos de nulidad formulados no estaban llamados a prosperar.Fecha ut supraJAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-222 de 1992 Sentencia T-457 de 1992 Cfr. Sentencia C-546 de 1992 Cfr. Sentencia T-183 de 1996 Sentencia C-177 de 1998 Cfr. Sentencias T-124, T-171 y T-299 de 1997, entre otras.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Nulidad Parcial Sentencia Su-636/03. Industrial Hullera S.A
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado