A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Vargas Angarita Pedro Nel·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Departamento de Boyacá, con el fin de que se declarara, entre otras cosas, que entre las partes existió una relación laboral propia de los trabajadores oficiales y que fue despedido sin justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión de los Autos 479 y 492 de 2021, mediante la cual se estableció que la competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la Jurisdicción de lo Conte,ncioso Administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Pedro Nel Vargas Angarita contra el Departamento de Boyacá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3838 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.