A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Salcedo Cuervo Consuelo·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 009 Administrativo, Sección Segunda, del Circuito de Bogotá, por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y las sociedades Gente Oportuna S.A.S., Misión Temporal Limitada, Activos S.A.S, Coltempora S.A.S. y Serviola S.A.S., para que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre Colpensiones y la demandante, que las otras empresas demandadas fungieron como simples intermediarias, que fue terminado el contrato sin justa causa y se ordene el pago solidario de las acreencias surgidas, entre otras pretensiones.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante solicita que se reconozca que, pese a existir varios contratos de trabajo por obra labor entre ella y empresas de servicios temporales, se trataba de una verdadera relación laboral entre ella y Colpensiones.
Señala la Sala que la regla general de vinculación de los servidores de Colpensiones es la propia de los trabajadores oficiales.
Por lo tanto, considera pertinente resolver en reiteración de la regla de decisión del Auto 1728/23, en la que se dispuso la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer los procesos de un empleado en misión, bajo los supuestos que se confirman en este caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 009 Administrativo Oral -Sección Segunda- del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Consuelo Salcedo Cuervo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, -Colpensiones- y las sociedades Gente Oportuna S.A.S., Misión Temporal Limitada, Activos S.A.S, Coltempora S.A.S. y Serviola S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7278 al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 009 Administrativo Oral -Sección Segunda- del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.