Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arango Giraldo Diana Patricia Y Otros·Demandado Sociedad Latina De Aseo Y Mantenimiento Sas Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por varios ciudadanos en contra de la Sociedad Latina de Aseo y Mantenimiento S.A.S. y el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Los accionantes pretenden que se declare la existencia de un contrato laboral entre ellos y el SENA y se ordene el pago de acreencias laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, a pesar de que esta última sea una entidad pública, cuya regla general de vinculación de personal sea la del empleo público, cuando dentro del trámite se desvirtué tal parámetro de vinculación.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 105 del CPACA y la regla residual de competencia del artículo 2.5 del Código de Procesal del trabajo.

Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y en consecuencia DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué conocer del proceso promovido por Jairo Espinoza Bohórquez, Diana Patricia Arango Giraldo, Lucia Peña Giraldo, María Irma Rodríguez Tique, Reinaldo Ochoa Sánchez y Rubiela Guzmán en contra de la Sociedad Latina de Aseo y Mantenimiento S.A.S. y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3775 al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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