Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juzgado Quinto De Familia De Bucaramanga·Demandado Rincon Restrepo Eulises

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, Santander, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la solicitud de vigilancia judicial administrativa que formularon varios ciudadanos ante la Comisión precitada, en virtud de las presuntas irregularidades en las que incurrieron tres abogados en un proceso de sucesión.

Luego de analizar el asunto recordó la Corte que no tiene competencia para resolver las disputas entre una autoridad administrativa y una judicial para determinar a quien le compete conocer una actuación disciplinaria, porque esto se refiere más a un conflicto de competencia y no entre jurisdicciones.

Recordó así mismo, que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la autoridad competente para resolver los conflictos de competencia entre una autoridad judicial y una autoridad administrativa sobre actuaciones disciplinarias.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, Santander, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, referido a la investigación disciplinaria adelantada respecto de la actuación de Ulises Rincón Restrepo como auxiliar de la justicia (partidor) en el proceso 68001311000520150082500 que cursa en el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Bucaramanga, Santander.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3759 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.