Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Nueva Eps Sa·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad De Actos Administrativos En Los Que Se Ordena El Reintegro De Dineros Reconocidos O Apropiados De Manera Injustificada Al Interior Del Sgsss.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Administrativo de Bogotá, Sección Primera de Oralidad y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la Nueva EPS en contra de la ADRES, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución que resolvió el recurso de reposición impetrado en contra del acto administrativo que mantuvo la orden de reintegro de unos valores por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, reduciendo el monto a reembolsar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1165 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuanto se cuestiona la validez de actos administrativos emitidos por una entidad pública; y no se refiere directamente a la prestación de servicios de salud, su conocimiento compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2º Administrativo, Sección Primera Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2º Administrativo, Sección Primera Oral de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. en contra de la Adres, le corresponde tramitarla al Juzgado 2º Administrativo, Sección Primera Oral de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3744 al Juzgado 2º Administrativo, Sección Primera Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.