Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Saria Sas·Demandado Consorcio Ciro Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Contractual Relacionada Con Subcontratación De Convenios Estatales-Contratistas Y Subcontratistas Particulares. Análisis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los Despachos se presenta por demanda contractual instaurada por la empresa Saria S.A.S., en contra de Consorcio de Infraestructura Rover Omicron y la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá -Metro de Medellín-, por medio de la cual pretende que se declare su calidad de contratista con las demandadas y que éstas respondan por el pago en forma solidaria e ilimitada de las obligaciones surgidas en ejecución del contrato de obra pública del cual terminó actividades y hay pagos pendientes derivados del subcontrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera la regla de decisión del Auto 348 de 2022, según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas por subcontratos celebrados con causa en contratos estatales, si aquellos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la empresa Saria S.A.S. en contra del Consorcio de Infraestructura Rover Omicron y la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá -Metro de Medellín-.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4204 al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.